CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OFICINA
Conste por medio del presente escrito que entre los suscritos a saber: de una parte MARIA CLAUDINA SALAMANDRA , mayor de edad, domiciliada en Cajica, identificada con la cédula de ciudadanía No. 03.400.020 expedida Chía (Cund), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO; por otra parte MARIA CLEOTILDE MONTERO, igualmente mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Villavicencio, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.224.156 expedida en Villavicencio, quien para los mismos efectos se denominará EL ARRENDADOR, hemos celebrado un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OFICINA se regirá en especial por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: OBJETO: EL ARRENDADOR da en calidad de arrendamiento a favor de EL ARRENDATARIO y este declara recibir en tal calidad, el goce del inmueble urbano destinado a oficina ubicada en la Calle 3 No 2-43, de la ciudad de Cajica, Departamento de Cundinamarca, oficina 1920 Centro Comercial Cajica, cuyos linderos se determinan en la Escritura Publica de Compraventa de este inmueble, copia de la cual se adjunta y hace parte integral del presente contrato junto con los demás elementos que figuran en inventario separado firmado por las partes, y el arrendatario a pagar por este goce el canon o renta estipulado. SEGUNDA: DESTINACION: El arrendatario se compromete a darle al inmueble el uso licito, específicamente para funcionamiento de oficina, y no podrá darle otro uso, ni transferir el arrendamiento sin la autorización escrita del arrendador. El incumplimiento de esta obligación, dará derecho al arrendador a dar por terminado este contrato y exigir la entrega del inmueble. TERCERA: DURACION: Las partes establecen como término de duración del presente contrato de arrendamiento doce (12) meses contados a partir del primero (01) de Julio de dos mil catorce (2014) hasta el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015). CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El arrendatario se obliga a pagar al arrendador por el goce del inmueble y demás elementos el precio o canon acordado en Villavicencio, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000) MCTE mensuales, SUMA ESTA QUE INCLUYE EL VALOR DE LAS EXPENSAS DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL ASI COMO EL SERVICIO DE AGUA Y LUZ. El valor deberá cancelarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada periodo contractual, al arrendador o a su orden.
QUINTA: RECIBO Y REPARACIONES: El arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, y se obliga a la terminación del contrato a devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado que lo recibió, salvo el deterioro normal proveniente del transcurso del tiempo. El arrendatario al igual tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la Ley y no podrá realizar otras sin el consentimiento del arrendador.
SEXTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES:
A) Del arrendador: 1. El arrendador hará entrega al arrendatario, el predio objeto del presente contrato, el día treinta (30) de Junio de dos mil catorce (2014).
2. Hacer las reparaciones necesarias del bien objeto del arriendo. 3. Expedir comprobante escrito del pago del arrendamiento.
B) Del arrendatario: 1. Pagar al arrendador en el lugar y termino convenido, el precio del arrendamiento. Si el arrendador se rehúsa a recibir canon o renta, el arrendatario cumplirá su obligación consignando dicho pago en la forma prevista 2. Velar y cuidar por la conservación del inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. 3. Restituir el inmueble a la terminación del contrato, en el estado en que le fue entregado salvo el deterioro natural. El arrendatario restituirá el inmueble con todos los servicios públicos domiciliarios totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras del servicio, y se obliga a cancelar las facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato.
SEPTIMA: TERMINACION DEL CONTRATO: Son causales de terminación unilateral del contrato, las de ley y especialmente las siguientes: A), DEL ARRENDADOR: 1. La no cancelación por parte del arrendatario del precio del canon y reajustes dentro del termino estipulado en el mismo. 2. La no cancelación de los servicios públicos domiciliarios. 3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o el goce del inmueble, o el cambio de destinación del inmueble sin autorización expresa del arrendador. 4. El arrendador, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prorrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
B) DEL ARRENDATARIO: 1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador. 2. El arrendatario, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del termino inicial o durante las prorrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. 3. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del termino inicial o de sus prorrogas, previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor de tres (3) meses a la fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.
OCTAVA: MORA: Cuando el arrendatario incumpliere el pago de la renta en la oportunidad, lugar y forma acordados, el arrendador podrá hacer cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del inmueble, sin necesidad de requerimiento alguno.
NOVENA: CLAUSULA PENAL: Los contratantes acuerdan que en caso de incumplimiento, a cualquiera de las estipulaciones incorporadas en este contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra, por el solo hecho del incumplimiento, la suma de dos salarios minimos legales mensuales vigentes.
DECIMA: COARRENDATARIOS: Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el arrendatario tiene como coarrendatario a el señor SATURNINO PIZCO , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cajica, e identificado con Cedula de Ciudadanía No 09.115.000 expedida en la ciudad de Cajica, quien declara que se obliga solidariamente con el arrendador durante el termino de duración del contrato y el de sus prorrogas y por el tiempo que permanezca el inmueble en poder de este. DECIMA PRIMERA: Las partes firmantes señalan las siguientes direcciones para recibir notificaciones:
1. ARRENDADOR: Carrera 42 No 6-27 Interior 2 casa 4, de la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta, Conjunto Plena Vida
2. ARRENDATARIO: Kilometro 1.5 Vía Cajica- Tabio Finca San Felipe, teléfono 8662488
3. COARRENDATARIO: Kilometro 1.5 Vía Cajica- Tabio Finca San Felipe, teléfono 8662488
En Constancia de lo anterior se firma, por quienes intervienen, en la ciudad de Villavicencio a los treinta días (30) de Junio de dos mil catorce (2014).
EL ARRENDADOR:
MARIA CLEOTILDE MONTERO
C. C. No. 21.224.156 de Villavicencio
EL ARRENDATARIO
MARIA CLAUDINA SALAMANDRA
C. C. No. 03.400.020 expedida en Chía
EL COARRENDATARIO
SATURNINO PIZCO
C. C. No. 09.115.000 de Cajica
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